ABOGADOS
rgvabogados@vtr.net
mcyanez@vtr.net
LEGISLACIÓN APLICABLE
LEGISLACIÓN APLICABLE AL DERECHO DE FAMILIA.
La nueva Ley de Matrimonio Civil, que por
primera vez en la historia de Chile permitió el
divorcio, tuvo una complicada gestación en el
Congreso Nacional. Se argumentó la necesidad de
regularizar la situación que se estaba dando de
hecho hace décadas, dar una posibilidad de
rehacer sus vidas a quienes hayan sufrido un
fracaso matrimonial, eliminando el mal uso del
recurso de solicitud de nulidad del matrimonio
(resquicio muy usado ante la inexistencia legal
del divorcio) y dejar establecido que se obraba
en forma prioritaria en defensa de la familia lo
que respecta a la mantención y tuición de los
hijos. Aquellos que se negaban a su tramitación
aducían que la existencia del divorcio podía
mermar la estabilidad de la institución del
matrimonio, que podía prestarse para abusos al
perder la unión su significado de ser para toda
la vida y que podía causar inestabilidad en la
familia con un consiguiente daño emocional.
Iniciada la discusión del proyecto en el
Congreso, Chile era el único país del mundo sin
una ley que normara el divorcio. Una razón que
explica lo largo de la etapa de debate
parlamentario fue que varios sectores de la
sociedad, entre los que destaca la Iglesia
Católica, se oponían férreamente a la idea de
imponer en la legislación chilena la idea del
divorcio vincular, y expresaban esa opinión a
través de los parlamentarios que también estaban
en contra del proyecto. Incluso, durante los
debates se planteó la idea de que existieran dos
tipos de matrimonio entre los que los novios
pudieran escoger en el momento de la ceremonia:
uno que permitiera la posibilidad del divorcio
en el futuro y otro que fuera absolutamente
indisoluble.
La tramitación de la llamada "Ley de
Divorcio"
comenzó el 28 de noviembre de 1995,
cuando a la Cámara de Diputados ingresó una
moción de varios Diputados quienes planteaban en
sus objetivos al proponer una nueva ley de
matrimonio están "reconocer sus nuevas
características, en especial el carácter
plenamente libre y maduro del consentimiento de
los contrayentes; se aumenta la edad en que las
personas adquieren capacidad de dar origen al
matrimonio y se regulan las diferentes
situaciones de crisis conyugal velando por la
permanencia de las relaciones familiares y el
interés de los hijos".
Luego de varios intentos legislativos por
abordar esta Ley, la tramitación se reanudó el 6
de enero de 2004 y finalizó el 11 de marzo
cuando la Cámara de Diputados, en tercer trámite
constitucional, aprobó las modificaciones que el
Senado había hecho durante los ocho años que lo
tuvo en consideración. Finalmente la Ley 19.947
sobre matrimonio civil fue promulgada el 7 de
mayo de 2004, publicada en el Diario Oficial
diez días después, y entró en vigencia el 18 de
noviembre de 2004. El mismo día se iniciaron los
procedimientos de divorcio ante los Tribunales
de Familia creados especialmente para conocer de
estos juicios y de todo aquello que afecta a la
familia como bien jurídico superior protegido
por la Constitución y las leyes. Divorcio en
Chile
Según la ley, el divorcio se define como un
mecanismo de disolución del vínculo matrimonial
por sentencia judicial y que extingue, en
general, los derechos y deberes personales y
patrimoniales, entre ellos. El divorcio rige
para todas las uniones, incluso las celebradas
con anterioridad a la fecha en que la ley entró
en vigencia. El divorcio procede en los
siguientes casos:
1) Violación grave de los
deberes y obligaciones del matrimonio o para con
los hijos, siempre que ello convierta en
intolerable la vida en común. La ley detalla los
casos que pueden ser estimados como violación
grave, como atentados contra la vida o malos
tratos graves contra la integridad física o
psíquica del cónyuge o alguno de los hijos;
conducta homosexual; transgresión grave y
reiterada de los deberes propios del matrimonio,
como el abandono continuo o reiterado del hogar;
condena ejecutoriada por la comisión de crimen o
simple delito; alcoholismo; drogadicción, y
tentativa de prostituir al cónyuge o a los
hijos.
2) Cuando hay separación de los
cónyuges y uno, o ambos de común acuerdo,
demandan judicialmente solicitando el divorcio.
En el caso que sea uno de los cónyuges quien
demanda el divorcio, se requiere que éste pruebe
que entre ellos ha existido una separación de, a
lo menos, tres años, salvo que el demandante,
durante este período de separación, no haya
cumplido con la obligación de pagar alimentos al
otro cónyuge o a los hijos comunes, en cuyo caso
no podrá demandar.
Si ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en el
divorcio se deberá probar que han estado
separados por un año.
Las demandas de divorcio deben hacerse ante los
Tribunales de Familia. En todos los casos, el
juez deberá llamar a una audiencia de
conciliación (una reunión obligatoria en la que
el juez debe citar a las partes para ver si
existen condiciones que puedan contribuir a
superar el conflicto entre los cónyuges,
manteniendo el matrimonio) o, si los cónyuges lo
solicitan, entrar a un proceso de mediación.
Este último es un proceso más complejo que la
conciliación, dirigido por un mediador que trata
de resolver los conflictos que motivan el
divorcio, o al menos acordar temas como pensión
alimenticia y cuidado de los hijos.
Los cónyuges se encontrarán divorciados sólo
cuando se dicte la sentencia en el juicio y que
esta sentencia sea aprobada por la I. Corte de
Apelaciones correspondiente al Juzgado que la
dictó, dejándose constancia de ello en el
Registro Civil, mediante la inscripción al
margen de la partida del matrimonio respectivo,
de manera que de ahí en adelante cada vez que se
requiera un certificado de matrimonio en
cualquier oficina del Registro Civil éste vendrá
con una leyenda en su anverso que deja
constancia que dicho matrimonio se encuentra
disuelto.
Efectos del divorcio: El
principal efecto es el fin de las obligaciones y
derechos de carácter patrimonial que existen
entre los cónyuges, como son los derechos
sucesorios y los derechos de alimentos. El
término de estas obligaciones entre los cónyuges
no afecta en modo alguno la relación con los
hijos y los derechos y obligaciones para con
ellos.
OTRAS MATERIAS: Régimen
Comunicacional con el menor. Esto corresponde al
antiguo régimen de visitas contemplado en la Ley
de menores y que hoy en día se denomina por
nuestro Legislador como relación directa y
regular del menor con el padre o madre que no
detenta su custodia. La nueva Legislación se ha
inspirado en el principio del interés superior
del niño consagrado en la Convención
Internacional de los Derechos del Niño, entre
los cuales se encuentra el de relacionarse en
forma regular con el progenitor que no detenta
su cuidado personal o custodia, resguardando los
derechos del menor, como asimismo del padre o
madre que no vive con éste.
Cuidado personal del niño o custodia del menor,
corresponde a la antigua tuición del menor.
El cuidado personal del menor le es conferido de
pleno derecho por nuestro Legislador a la madre
de éste al momento de la separación sin
necesidad que medie una resolución judicial o
pronunciamiento alguno al respecto. Para alterar
esta situación es necesario la intervención de
un Tribunal que así lo declare o el acuerdo de
las partes mediante una escritura pública
debidamente inscrita en el registro Civil.
Patria Potestad, que corresponde a la facultad
de representar al menor en todos los actos o
contratos de nuestra vida civil.
La Patria Potestad es conferida por nuestro
Legislador, de pleno derecho y como añadidura al
cónyuge que detenta el cuidado personal del
menor, y al igual que esta no requiere de
pronunciamiento judicial alguno.
Derecho de alimentos o pensión alimenticia, es
el derecho que le confiere el legislador a
quienes enumera detalladamente como
alimentarios, entre los cuales se encuentran
fundamentalmente los hijos y el cónyuge.
El derecho de alimentos se refiere al
otorgamiento de una ayuda económica proporcional
a la capacidad económica del cónyuge obligado a
otorgarla o alimentante, y a las necesidades del
beneficiario de este derecho o alimentario.
Los alimentos pueden consistir en dinero, en
pago directo de prestaciones beneficiando al
menor o en una combinación de ambas cosas.
Normalmente si no es de mutuo acuerdo el
Tribunal tiende a regular una suma de dinero
debidamente reajustada o un porcentaje del
sueldo de quien otorga la pensión.
Autorización de salida al extranjero
para menores: Nuestro Legislador como
una manera de resguardar los intereses del menor
como de sus padres hoy en día requiere que ambos
autoricen su salida fuera del país cuando sea
necesario.
Negativa a autorizar salida del país al menor,
ante ello se podrá solicitar al Tribunal de
familia que previo a justificar la petición de
la autorización necesaria y supletoria del padre
que no la otorgó.
Compensación económica: es el
derecho que el Legislador le otorga al cónyuge
considerado más débil tras la ruptura
matrimonial entendiendo como tal a quien se
privó en todo o parte de desarrollarse
laboralmente por haberse dedicado al cuidado de
la familia y que al momento de disolver el
matrimonio ha quedado fuera del mercado laboral.
Este derecho es renunciable por las partes.
Bien familiar declaración de:
Es un derecho que la Ley le confiere al cónyuge
que junto a sus hijos a continuado viviendo en
la que fuera el inmueble que compartieron
durante la vigencia del matrimonio independiente
del régimen patrimonial bajo el cual se
encuentren casados, de manera que mediante esta
declaración se impida cualquier acto o contrato
sobre este bien raíz que altere esta situación
de hecho existente.